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SOAT

SOAT

El SOAT como su nombre lo indica, es un seguro de obligatoria adquisición para todos los vehículos automotores que transiten las vías públicas del país; es un instrumento de protección para las víctimas de accidentes de tránsito, ya que cubre las lesiones o muerte de personas que se vean involucradas en ellos, independiente de quien haya ocasionado el evento, es decir, no importa si es peatón, conductor o pasajero.

El no portar el SOAT vigente tiene las siguientes implicaciones:

  • Una multa de 30 smldv (salarios mínimos legales diarios vigentes).
  • Inmovilización del vehículo.
  • El propietario del vehículo deberá pagar por todos los costos y gastos en que se incurra por la atención de las víctimas.

Obligatoriedad de la expedición de pólizas SOAT
Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa informa que conformidad con lo establecido el numeral 3.1.1., Capítulo Segundo, Título Cuarto de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, se encuentra obligada a expedir sin excepción ni restricción alguna el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito ( SOAT). En tal virtud, cualquier conducta directa o indirectamente tendiente a rechazar la expedición del seguro resulta contraria a la normatividad vigente, y por ende constituye una práctica ilegal que puede comprometer responsabilidad por incumplimiento de dicha obligación. 

La expedición del SOAT deberá siempre estar sujeta al cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

A continuación, relacionamos el tipo de cobertura y cuantía en UVT (unidades de valor tributario) y salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), que ofrece el SOAT por cada víctima involucrada en un accidente de tránsito:

  • Gastos de transporte y movilización de las víctimas (Hasta 8.77 UVT (unidades de valor tributario)
    Está comprendido desde el sitio de la ocurrencia del accidente de tránsito, del evento catastrófico de origen natural, del evento terrorista o de otro evento aprobado, hasta la institución prestadora de servicios de salud pública o privada a donde la víctima sea trasladada.
    El valor de la indemnización por gasto de transporte no incluye el transporte de la víctima entre distintas instituciones prestadoras de servicios de salud.
  • Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios (Hasta 701.68 (unidades de valor tributario)*
    Son los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, suministrados a la víctima por un prestador de servicios de salud habilitado, destinados a lograr su estabilización, tratamiento y rehabilitación de secuelas y patologías generadas como consecuencia de los mencionados eventos, así como el tratamiento de las complicaciones resultantes de dichos eventos a las patologías que esta traía.
    *Para los vehículos que son parte del rango diferencial, según el Decreto 2497 de 2022, será hasta 236.13 UVT.
  • Indemnización por incapacidad permanente (hasta 180 smldv)
    Es el valor a reconocer por una única vez, a la víctima de un accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de los que sean aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, cuando como consecuencia de tales acontecimientos se produzca en ella la pérdida de su capacidad para desempeñarse laboralmente.
    El valor de la indemnización por incapacidad permanente se regirá en todos los casos por la tabla de porcentaje de pérdida de capacidad laboral señalada en el Decreto 056 del 2015.
  • Indemnización por muerte y gastos funerarios (equivalente a 750 smldv)
    Es el valor a reconocer a los beneficiarios de la víctima que haya fallecido como consecuencia de un accidente de tránsito, de un evento terrorista, de un evento catastrófico de origen natural u otro evento aprobado. En el caso de los accidentes de tránsito, para proceder al reconocimiento y pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios a los beneficiarios, la muerte de la víctima debió haber ocurrido dentro del año siguiente a la fecha de la ocurrencia del accidente en cuestión.

Decreto 2497 de 2022

DESCARGAR DECRETO 2497 DE 2022


SOAT - Abecé sobre la tarifa diferencial definida en el Decreto 2497 de 2022

Descargar soat - abc


TARIFAS VIGENTES

DECRETO 056 DE 2015

CONOCE SOBRE EL SOAT VIRTUAL

Documentación para reclamaciones SOAT de acuerdo a la cobertura

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalización

  • FURIPS - Formulario Único de Reclamación, para reclamaciones por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
  • Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda, documento que debe contener los datos específicos señalados en el decreto 056 de 2015.
  • Los documentos que soportan el contenido de la historia clínica o el resumen clínico de atención a la víctima de accidente de tránsito.
  • Original de la factura o documento equivalente de la IPS que prestó el servicio. Que cumpla con los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias vigentes.
  • Factura o documento equivalente del proveedor de la IPS, que suministro el material de osteosíntesis.

Incapacidad permanente

  • FURPEN - Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones por parte de las personas naturales víctimas de accidente de tránsito.
  • Dictamen sobre la incapacidad permanente, emitido por Medicina Legal o Junta Regional de Invalidez.
  • Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda cuando se trate de una víctima de accidente de tránsito.
  • Sentencia judicial ejecutoriada en la que se designe el curador, cuando la víctima requiera de curador o representante.

Gastos de transporte y movilización de víctimas

  • FURTRAN - Formulario Único de Reclamación de Gastos de Transporte y Movilización de Víctimas.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del reclamante.
  • Cuando el transporte haya sido prestado por una ambulancia, copia de la factura.

Indemnización por muerte y Gastos funerarios

  • FURPEN - Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones por parte de las personas naturales víctimas de accidente de tránsito.
  • EPICRISIS o resumen clínico de atención, si la víctima de accidente de tránsito fue atendida antes de su muerte.
  • Registro Civil de Defunción de la víctima.
  • Certificado de inspección técnica del cadáver o certificado emanado de la Fiscalía General de la Nación.
  • Prueba de la condición de beneficiario.
  • Declaraciones extra juicio.

Los formularios e instructivos que se deben diligenciar para hacer una reclamación, pueden descargarse en los siguientes links:

Procedimiento y plazos para reclamación del SOAT

Todas las reclamaciones y solicitudes de indemnizaciones derivadas de los Accidentes de Tránsito que afecten una póliza de SOAT se deben centralizar y remitir así:

Tenga en cuenta que:
  • Todas las IPS están en la obligación de dar atención prioritaria a las víctimas de un accidente de tránsito.
  • La reclamación puede realizarse directamente, es decir, no se requieren apoderados o intermediarios.

Tarifas o precio del producto

Las tarifas están reguladas y definidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Técnicamente están dadas en función de la clase de vehículo, modelo, cilindraje, capacidad de pasajeros y capacidad de carga. Además, están fijadas en salarios mínimos y son actualizadas cada año.
Si desea atención personalizada o quiere cotizar este seguro, comuníquese gratis desde su celular con nuestros asesores del Call Center al #789 (opción 3-2) y reciba la información necesaria para que adquiera este producto.

Tarifas Vigentes

La cotización del SOAT puedes hacerla de manera presencial en nuestra red de agencias o cotizarla registrándote en nuestro portal de clientes de manera online.