El SOAT como su nombre lo indica, es un seguro de obligatoria adquisición para todos los vehículos automotores que transiten las vías públicas del país; es un instrumento de protección para las víctimas de accidentes de tránsito, ya que cubre las lesiones o muerte de personas que se vean involucradas en ellos, independiente de quien haya ocasionado el evento, es decir, no importa si es peatón, conductor o pasajero.
El no portar el SOAT vigente tiene las siguientes implicaciones:
- Una multa de 30 smldv (salarios mínimos legales diarios vigentes).
- Inmovilización del vehículo.
- El propietario del vehículo deberá pagar por todos los costos y gastos en que se incurra por la atención de las víctimas.
Obligatoriedad de la expedición de pólizas SOAT
Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa informa que conformidad con lo establecido el numeral 3.1.1., Capítulo Segundo, Título Cuarto de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, se encuentra obligada a expedir sin excepción ni restricción alguna el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito ( SOAT). En tal virtud, cualquier conducta directa o indirectamente tendiente a rechazar la expedición del seguro resulta contraria a la normatividad vigente, y por ende constituye una práctica ilegal que puede comprometer responsabilidad por incumplimiento de dicha obligación.
La expedición del SOAT deberá siempre estar sujeta al cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la normatividad aplicable.