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Seguros Patrimoniales

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Seguros Patrimoniales

Reclamación de Siniestros para pólizas de cumplimiento

En Aseguradora Solidaria nos enfocamos en tus necesidades, por eso tenemos a tu disposición los siguientes beneficios en el momento que puedas necesitar una mano amiga.

En caso de siniestro el asegurado/beneficiario de la póliza deberá dar aviso de siniestro dentro de los 3 días siguientes a su conocimiento (artículo 1075 del Código de Comercio), caso en el cual podrá enviarlo directamente al correo electrónico notificaciones@solidaria.com.co referenciando el número de la póliza, el contrato garantizado y demás datos para la identificación del caso.

Si te encuentras en Bogotá puedes radicar una comunicación en la calle 100 # 9 A -45 Torre 3 Piso 12, correspondencia.

El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.

Para formalizar la reclamación ante la aseguradora, deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio, ya que el asegurado y/o beneficiario debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios. Aquí se debe tener en cuenta que existe libertad probatoria a través de cualquier medio a su alcance.

Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.

Finalmente indicamos que el plazo que tiene la compañía para contestar la reclamación, ya sea aceptando el pago o negando el mismo (objeción), es de 1 mes contado a partir de la fecha de radicación de los documentos, de conformidad con el artículo 1080 del Código de Comercio. 

El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la superintendencia financiera de Colombia aumentado en la mitad.

Ponemos a tu disposición toda la información que te ayudará con la formalización de tu reclamo. Haz clic sobre el producto o póliza de seguro que adquiriste para conocer el procedimiento requerido para proceder a tu reclamación.

  • La entidad estatal beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la ley 1437 de 2011 y el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y demás aplicables.

  • Puedes reclamar indicando los hechos del incumplimiento por parte del contratista, adjuntando la documentación que demuestre la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios causados de conformidad con el artículo 1077 del Código de Comercio.

  • El beneficiario del seguro debe dar cumplimiento a los procedimientos especiales establecidos dependiendo de la disposición legal objeto de cobertura. 

  • Dependiendo del artículo amparado, el beneficiario del seguro deberá aportar sentencia o fallo judicial que ordene el pago de los perjuicios y/o costas debidamente ejecutoriada, junto con la liquidación de las mismas.

  • El beneficiario del seguro debe formalizar la reclamación, acreditando los hechos y pruebas de responsabilidad civil en que haya incurrido el asegurado y la cuantía de los perjuicios, teniendo en cuenta los límites de cobertura, valores asegurados y exclusiones previstas.

Reclamación de Siniestros para pólizas de arrendamiento

En Aseguradora Solidaria nos enfocamos en tus necesidades, por eso tenemos a tu disposición los siguientes beneficios en el momento que puedas necesitar una mano amiga.

Para la presentación de la reclamación, debes diligenciar el Formato de Reclamación, anexando igualmente los siguientes documentos:

  • Contrato de arrendamiento.
  • Certificado de la administración por el valor de las cuotas pendientes de pago sin incluir sanciones o intereses moratorios.
  • Recibos de servicios públicos debidamente cancelados (esto solo aplica después de haber recibido el inmueble).

El arrendador asegurado podrá reclamar cuando hayan transcurrido veinte (20) días calendario, contados a partir del último día de plazo que tiene el arrendatario para efectuar el pago del canon de arrendamiento y/o cuotas de administración. 

La notificación por escrito a Aseguradora Solidaria de Colombia, se debe presentar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al anterior plazo, al correo electrónico soliarriendo@solidaria.com.co o directamente en nuestra oficina de Santa Paula, ubicada en la Av. Carrera 15 No. 106-98 Área de arrendamientos - Teléfono: (601) 6206388 Ext. 2107 - 2108 y 2141.