En Aseguradora Solidaria nos enfocamos en tus necesidades, por eso tenemos a tu disposición los siguientes beneficios en el momento que puedas necesitar una mano amiga.
En caso de siniestro el asegurado/beneficiario de la póliza deberá dar aviso de siniestro dentro de los 3 días siguientes a su conocimiento (artículo 1075 del Código de Comercio), caso en el cual podrá enviarlo directamente al correo electrónico notificaciones@solidaria.com.co referenciando el número de la póliza, el contrato garantizado y demás datos para la identificación del caso.
Si te encuentras en Bogotá puedes radicar una comunicación en la calle 100 # 9 A -45 Torre 3 Piso 12, correspondencia.
El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.
Para formalizar la reclamación ante la aseguradora, deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio, ya que el asegurado y/o beneficiario debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios. Aquí se debe tener en cuenta que existe libertad probatoria a través de cualquier medio a su alcance.
Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
Finalmente indicamos que el plazo que tiene la compañía para contestar la reclamación, ya sea aceptando el pago o negando el mismo (objeción), es de 1 mes contado a partir de la fecha de radicación de los documentos, de conformidad con el artículo 1080 del Código de Comercio.
El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la superintendencia financiera de Colombia aumentado en la mitad.