Usted como consumidor financiero tiene la posibilidad de formular quejas para su trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero Principal y/o Suplente contra ASEGURADORA SOLIDARIA en cualquier agencia, Dirección General, correo electrónico, página web, redes sociales, línea de atención o WhatsApp Business, con lo cual se garantiza su atención en todo el país.
Así mismo, puede dirigirse al Defensor del Consumidor Financiero Principal y/o Suplente con el ánimo de que éstos formulen recomendaciones y propuestas ante ASEGURADORA SOLIDARIA en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones entre ésta y sus consumidores financieros.
Las quejas ante el Defensor del Consumidor Financiero Principal y/o Suplente no se requiere ninguna formalidad, sino que basta con indicar el motivo de la misma, describiendo los hechos y los derechos que considere vulnerados, así como la identificación y demás datos que permitan contactar al consumidor financiero Principal y/o Suplente para hacerle llegar la correspondiente respuesta. En tal sentido y siguiendo las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia frente al nuevo sistema Smart Supervision, el Defensor del Consumidor Financiero Principal y/o Suplente suministrará a los consumidores un formato en donde se le facilite el envío de información requerida para el trámite de la queja.
Por otra parte, es importante mencionar que las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero Principal y/o Suplente no son obligatorias ni para el consumidor financiero ni para ASEGURADORA SOLIDARIA. Sin embargo, sí serán obligatorias cuando, sin perjuicio de su actuación como conciliador, los consumidores y ASEGURADORA SOLIDARIA así lo acuerden de manera previa y expresa.
De igual manera, el incumplimiento de las normas en materia de protección al consumidor financiero, incluidas las obligaciones a cargo del Defensor del Consumidor Financiero Principal y/o Suplente y de ASEGURADORA SOLIDARIA para con él, puede ser sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma prevista en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y la Ley 964 de 2005 y demás normas que los modifiquen o sustituyan.