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Seguro de Cumplimiento a favor de Servicios Públicos Domiciliarios

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Seguro de Cumplimiento a favor de Servicios Públicos Domiciliarios

Seguro de Cumplimiento a favor de Servicios Públicos Domiciliarios

Este producto se ha desarrollado en virtud de la Ley 142 de 1994, la cual señala que las empresas de servicios públicos domiciliarios enmarcarán sus contratos en las reglas del derecho privado.

Con esta póliza Aseguradora Solidaria garantiza el pago de las indemnizaciones a la entidad contratante (empresa prestadora de servicios públicos), que puedan presentarse a causa del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en el contrato.

  • Seriedad de oferta: Cubrimos a la entidad contratante de los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del proponente en eventos como la no suscripción del contrato, entre otros amparos de esta cobertura.
  • Cumplimiento del contrato: Amparamos a la entidad contratante de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones del contrato por parte del contratista, así como su cumplimiento tardío o defectuoso.  
  • Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Protegemos a la entidad contratante de los perjuicios ocasionados por la no inversión, el uso indebido y la apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado como anticipo para la ejecución del contrato.
  • Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Cubrimos a la entidad contratante de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de obligaciones laborales del contratista, con los trabajadores utilizados en la ejecución del contrato.
  • Estabilidad y calidad de la obra: Amparamos a la entidad contratante de los perjuicios ocasionados como consecuencia del daño o deterioro en la obra entregada; siempre y cuando sean imputables al contratista, independientemente de su causa.
  • Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Protegemos a la entidad contratante de los perjuicios que sean imputables al contratista y que se deriven de la mala calidad, deficiencias técnicas y/o incumplimiento de parámetros y normas técnicas establecidas de los bienes o equipos suministrados.
  • Calidad del servicio: Cubrimos a la entidad contratante de los perjuicios que sean imputables al contratista y que se deriven de la mala calidad de los productos entregados (para contratos de consultoría) y/o la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones que hayan sido pactadas en el contrato.
  • Provisión de repuestos y accesorios: Amparamos a la entidad contratante de los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones del contratista, respecto al suministro de repuestos y accesorios previstos durante el tiempo determinado en el contrato.

CLAUSULADO

Validador de Autenticidad de Pólizas
Validar pólizas

Para poder determinar el valor de la prima a pagar por este producto, se debe contar con la siguiente información:

  • Contrato firmado por ambas partes.
  • Información financiera actualizada del contratista (balance general y estado de resultados de los dos últimos años).
  • RUT actualizado del contratista y certificado de existencia y representación legal.
  • Relación de experiencia del contratista.

Si desea orientación para cotizar este seguro, tenemos habilitado en nuestra página web el chat corporativo, ubicado en la parte inferior derecha; donde lo atenderemos de manera oportuna para que adquiera este producto.