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Seguro de Cumplimiento en favor de Entidades Estatales

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Seguro de Cumplimiento en favor de Entidades Estatales

Conocida como Garantía Única de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Contratación Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, se otorga cuando el contratante es una entidad estatal.

Con esta póliza Aseguradora Solidaria garantiza el pago de las indemnizaciones a la entidad del estado (contratante), que puedan presentarse a causa del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en el contrato amparado.

  • Seriedad de oferta: Cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del proponente en eventos como la no suscripción del contrato, entre otros amparos de esta cobertura.
  • Cumplimiento del contrato: Protege a la entidad estatal contratante de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones del contrato por parte del contratista, así como su cumplimiento tardío o defectuoso.  
  • Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Ampara a la entidad estatal contratante de los perjuicios ocasionados por la no inversión, el uso indebido y la apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado como anticipo para la ejecución del contrato.
  • Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de obligaciones laborales del contratista, con los trabajadores utilizados en la ejecución del contrato.
  • Estabilidad y calidad de la obra: Protege a la entidad estatal contratante de los perjuicios ocasionados como consecuencia del daño o deterioro en la obra entregada; siempre y cuando sean imputables al contratista, independientemente de su causa.
  • Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Ampara a la entidad estatal contratante de los perjuicios que sean imputables al contratista y que se deriven de la mala calidad, deficiencias técnicas y/o incumplimiento de parámetros y normas técnicas establecidas de los bienes o equipos suministrados.
  • Calidad del servicio: Cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios que sean imputables al contratista y que se deriven de la mala calidad de los productos entregados (para contratos de consultoría) y/o la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones que hayan sido pactadas en el contrato.
  • Provisión de repuestos y accesorios: Protege a la entidad estatal contratante de los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones del contratista, respecto al suministro de repuestos y accesorios previstos durante el tiempo determinado en el contrato.

CLAUSULADO

Decreto 1082 de 2015
DECRETO

Validador de Autenticidad de Pólizas
Validar pólizas

Para poder determinar el valor de la prima a pagar por este producto, se debe contar con la siguiente información:

  • Contrato firmado por ambas partes.
  • Información financiera actualizada del contratista (balance general y estado de resultados de los dos últimos años).
  • RUT actualizado del contratista y certificado de existencia y representación legal.
  • Relación de experiencia del contratista.

Si desea orientación para cotizar este seguro tenemos habilitado en nuestra página web el chat corporativo ubicado en la parte inferior derecha, donde lo atenderemos de manera oportuna para que adquiera este producto.