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Seguro Integral Ya

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Seguro Integral Ya

Esta es una solución modular que atiende las necesidades de cobertura integral para las familias, orientados a nichos y canales preferiblemente no explotados.

Su objeto es cubrir los daños materiales de los bienes (intereses) de propiedad del asegurado, los perjuicios patrimoniales que cause a terceros el asegurado durante desarrollo de la actividad de vida familiar, y coberturas para las personas que se presenten de manera accidental como la muerte mas los anexos descritos en las condiciones generales de la póliza y detallados como amparos adicionales.

Lo anterior de acuerdo con los planes definidos más adelante.

Coberturas de daños para el hogar

  • Incendio y/o impacto directo de rayo.
  • Explosión.
  • Daños por agua.
  • Impacto o choque de vehículos terrestres o de animales, caída de aeronaves, sus partes u objetos transportados en las mismas y caída de árboles, excepto por talas, podas, o cortes en sus ramas efectuados por el asegurado.
  • Humo.
  • Terremoto, temblor o erupción volcánica, maremoto, marejada, tsunami y demás eventos de la naturaleza.
  • Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
  • Sustracción con violencia.
  • Responsabilidad civil extracontractual familiar.

Bienes asegurados

La póliza no tiene suma asegurada independiente para el inmueble y para los contenidos, sino que bajo el límite asegurado del plan que se haya contratado, se cubren ambos ítems en caso de afectación por un evento cubierto, o se cubren los solos contenidos cuando el asegurado no sea propietario del inmueble.

Períodos de carencia

Se considerarán eventos indemnizables los ocurridos a partir del vencimiento de los siguientes periodos de carencia, periodo que aplica solo para la póliza inicial y no para sus renovaciones:

  • Incendio y aliados de incendio; Eventos de la naturaleza (incluyendo terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada o tsunami); AMIT y HMACCP: a partir de las 24 horas de la fecha iniciación de la vigencia de la póliza.
  • Sustracción con violencia: a partir de las 24 horas del día quince (15) contado a partir de la fecha de iniciación del seguro.
  • Responsabilidad civil extracontractual familiar: a partir de las 24 horas del día treinta (30) contado a partir de la fecha de iniciación del seguro.

Deducibles

  • Incendio y/o impacto directo de rayo; Explosión; Daños por agua; Impacto o choque de vehículos terrestres o de animales, caída de aeronaves, sus partes u objetos transportados en las mismas y caída de árboles, excepto por talas, podas, o cortes en sus ramas efectuados por el asegurado; Humo: Sin deducibles.
  • Terremoto, temblor o erupción volcánica, maremoto, marejada, tsunami y demás eventos de la naturaleza: 3.

Tarifas o precio del producto

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